📌 Datos clave
- 7 trámites: denominación, estatutos, certificado bancario, escritura, NIF provisional, Registro Mercantil y NIF definitivo.
- Capital mínimo: 1 € (Ley Crea y Crece).
- Inscripción registral: en el plazo de un mes desde la escritura.
Crear una SL exige una serie de documentos oficiales. Tenerlos claros desde el principio evita viajes de más a la notaría y retrasos en el Registro. Esta es la lista completa.
1. Certificado de denominación social
Lo expide el Registro Mercantil Central y acredita que ninguna otra sociedad usa el nombre elegido. Puedes proponer hasta cinco denominaciones por orden de preferencia. Una vez concedido, el nombre queda reservado seis meses. Se puede pedir presencialmente o por vía telemática (24-48 horas). Coste aproximado: 17 €.
2. Estatutos sociales
El documento que regula la vida interna de la sociedad: denominación, objeto social, domicilio, capital social y cómo está dividido (participaciones), sistema de administración, duración de los cargos, reparto de beneficios y causas de disolución. Existen estatutos tipo aprobados por el Ministerio de Justicia (rápidos y baratos, e incluso reducen el coste notarial) y estatutos a medida para sociedades con varios socios o pactos especiales.
3. Certificado bancario del depósito del capital
El banco donde se ingresa el capital social emite un certificado que acredita el depósito a nombre de la sociedad en constitución. Es imprescindible para la firma ante notario. Recuerda: desde la Ley Crea y Crece el mínimo es 1 €, aunque con menos de 3.000 € se activan obligaciones adicionales de reserva legal.
4. Escritura pública de constitución
La firman los socios ante notario aportando los documentos anteriores más sus DNI. Incluye los estatutos y la declaración de la voluntad de constituir la sociedad. Es el documento fundacional: sin escritura no hay sociedad.
5. NIF provisional (modelo 036)
Con la escritura se solicita en la Agencia Tributaria el NIF provisional mediante el modelo 036 (casilla correspondiente). Permite a la sociedad empezar a operar y facturar mientras se completa la inscripción registral. La constitución está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de Operaciones Societarias.
6. Inscripción en el Registro Mercantil
En el plazo de un mes desde la escritura, hay que presentar en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social: la escritura, el justificante de la liquidación del ITP/AJD (exento) y la solicitud de inscripción. Con la inscripción la sociedad adquiere plena personalidad jurídica.
7. NIF definitivo y alta censal
De vuelta a la Agencia Tributaria con el modelo 036, la escritura y el certificado registral para obtener el NIF definitivo y formalizar el alta censal. A partir de aquí: alta en la Seguridad Social, licencias de actividad si corresponden y a operar.
Consejo práctico
Guarda copia de todo: certificado de denominación, certificado bancario, escritura, NIF y justificantes del Registro. Los necesitarás para abrir cuentas, firmar contratos y acreditar la existencia de la sociedad durante sus primeros meses de vida.
Contenido informativo actualizado en octubre de 2026.
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